Las finalidades de la valoración
DOI:
https://doi.org/10.67330/g9knsr34Palabras clave:
purpose of valuation, ontology, basis of value, property rights, compulsory acquisition, expropriation, right-of-way, leasehold enfranchisement, title validity, chain compression, war-damage compensationResumen
El estudio comparativo de este número ha adquirido tal amplitud que se hace imprescindible una clasificación, y el clasificador elegido en el nivel superior determina todo lo que viene a continuación. Esta entrada expone la ontología de la revista sobre la práctica de la valoración. El clasificador de nivel superior es la finalidad de la valoración —no el tipo de compensación, que es una salida del sistema más que su origen, ni el foro, ya que los tribunales se enfrentan a todas las finalidades—. Se reconocen ocho fines: compraventa; préstamos y garantías; expropiación; fiscalidad y tasación; litigios e indemnizaciones; transferencia y asignación de la propiedad; información financiera; y seguros. Bajo cada uno de ellos, se desarrolla una jerarquía descendente: fin, base del valor, derechos de propiedad, contexto jurídico y normativo, y metodología de valoración. Los textos verificados del trimestre se clasifican según sus finalidades en tablas comparativas, de modo que lo similar se sitúe junto a lo similar y las diferencias sean visibles sin necesidad de señalarlas expresamente. Se registran tres precisiones que el estudio ha obligado a introducir: una subrama de la expropiación dedicada a la compra reglamentaria entre particulares a un precio fijado por fórmula; la conclusión de que las cuestiones sobre la validez de la titularidad son anteriores a cualquier finalidad y se sitúan en el nivel de los derechos de propiedad, en lugar de constituir una novena finalidad; y la inclusión de la indemnización por daños de guerra junto a la finalidad del seguro, a cuya cuestión de sustitución e indemnización responde por ley en lugar de por contrato. El punto empírico central de la entrada es que la jerarquía es duradera, pero su asignación es local: en algunos sistemas, la finalidad fija la base, el método y la fecha sin discrecionalidad del tasador, y dónde recae dicha discrecionalidad es un hecho propio de cada sistema, que debe establecerse antes de que comience cualquier juicio de tasación. Seis de los ocho fines carecen de un texto verificado en el estudio de este número, y la entrada lo señala en lugar de completarlos. Una concordancia relaciona los ocho fines con las ocho categorías de litigios bajo las cuales se organizan los resúmenes judiciales de la revista.Descargas
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