Quién puede firmar un informe de valoración: una ontología de la autoridad máxima para la firma en 134 jurisdicciones
DOI:
https://doi.org/10.67330/grbrbw81Palabras clave:
appraiser licensing, valuation profession, comparative regulation, ontology, faceted classification, entry criteria, Gower distance, multidimensional scalingResumen
Cada jurisdicción tiene su propia ontología de tasadores: sus propias clases de personas que pueden firmar legalmente un informe de valoración, su propio número de niveles y su propio eje para clasificarlas: por valor en Estados Unidos, por finalidad en Alemania, por clase de activo en la India, por encargo en lugar de por persona en Brasil, y sin ningún criterio en Japón. Este artículo recoge esas ontologías propias de las 134 jurisdicciones incluidas en la lista de cobertura de esta revista —de forma completa para ocho regímenes de referencia y de forma resumida para el resto— y anota cada clase en relación con una ontología de facetas de referencia compartida: un nivel de ámbito (en formación, restringido, general) con dos facetas de estatus independientes (registro de finalidad regulada; judicial o jurado), interpretadas tanto de jure como de facto; quién controla el filtro efectivo; cómo se constituye la clase; y una vía de acceso estructurada —filtro de formación, índice de rigor del examen, experiencia, nombramiento y años de ejercicio—. Las conclusiones clave son las siguientes: la barrera de acceso educativa consiste en un título específico en 96 de los 115 regímenes que cuentan con ella, y se acepta cualquier título de grado en tres: Estados Unidos, Canadá (excepto Quebec) y Puerto Rico. El rigor de los exámenes alcanza su máximo en Asia Oriental, y Estados Unidos es el único régimen en el que el examen riguroso constituye una credencial privada en lugar de la licencia. Si nos basamos únicamente en los requisitos de acceso —formación, examen, años de experiencia, densidad de profesionales y demanda colateral—, los regímenes se dividen en dos grandes familias que abarcan todos los tipos: una familia del mercado hipotecario, en la que la concesión de préstamos exige una tasación para cada préstamo y el examen es moderado, y una familia de exámenes estatales, en la que no es así y el examen es más difícil. La línea divisoria entre un registro ministerial y un organismo colegiado es imperceptible en esos aspectos, y la agrupación no reproduce la tipología (Índice de Rand ajustado: 0,14). Estados Unidos se sitúa en la familia del mercado hipotecario junto a Canadá, el Reino Unido e Irlanda; lo que lo distingue es un único aspecto, la división en la cúspide: la clase que la ley sitúa en la cima y la clase que, en la práctica, gestiona el mercado de alto nivel son diferentes, y en el caso estadounidense la clase gestora es un organismo privado sin base legal, que se sustenta en el examen estatal de menor rigor de la lista. Otros quince regímenes presentan esta división en la cúspide, y Canadá, Australia y Hong Kong también combinan una ley con un organismo profesional; Estados Unidos difiere en grado, no en naturaleza: es el único que combina una clase gestora sin reconocimiento legal y un examen estatal con el menor rigor de la lista.
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